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Plusvalías Municipales.

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Missatge  jordibonet Dj 24 Mar 2011, 09:27

Tingueu en compte que la plusvàlua es calcula sobre el valor cadastral del sol, no sobre el valor cadastral de l'immoble.
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Missatge  joan64 Dc 23 Mar 2011, 20:19

Es una barbaridad 130.000€ de plusvalia municipal, pero después de un catastrazo que elevó mi vivienda unifamiliar de 79.000€ a 480.000€, los cálculos que me salieron eran de 48.000€ de plusvalia a los 20 años. Por tanto si se trata de un inmueble algo más grande puede ser perfectamente.

joan64

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Missatge  irina Dt 22 Mar 2011, 22:37

Estoy de acuerdo con lo que indicas, ya que se habla poco de la plusvalía municipal, como todo lo que tiene que ver en general con la tributación local.
La cifra que indicas de 130.000 euros es bastante elevada. ¿La has verificado por fuentes fiables?. Hay que tener en cuenta que por ley la plusvalía no puede acumular más de 20 años de antigüedad, es decir que aunque el inmueble haga 80 años que es de la familia el impuesto se calcula como máximo sobre el incremento de valor de terreno de los últimos 20 años.
Quizá la población donde esta situada dicha finca ha estado sujeta a catastrazos desmesurados, pero antes de pagar nada en el futuro, será conveniente que el notario os calcule bien el tema, teniendo en cuenta los últimos cambios de titularidad en la propiedad que haya sufrido la finca, valor del terreno en el recibo de IBI, etc.
Saludos.

irina

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Missatge  manelic Dt 22 Mar 2011, 15:25

La Plusvalia Municipal es la gran olvidada a la hora de denunciar los abusos confiscatorios que en nombre de la fiscalidad redistributiva comete la Admministración.

Por contaros un ejemplo, mis hermanos y yo heredaremos (espero que aún falte mucho) una finca urbana de 80 años de antigüedad con reparaciones constantes y alquileres bajos, amén de que a la extinción de los contratos (por defunción del inquilino) el piso está en lamentables condiciones y hay que arreglarlo. Pues bien si la transmisión se produjera hoy pagaríamos por IM de Plusvalía unos 130.000 euros, y lógicamente cada año subirá ese importe. Eso representa que necesitaremos una pila de años para recuperar ese importe.

manelic

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Missatge  irina Dl 10 Gen 2011, 23:49

Estoy de acuerdo con lo que dice Jordi. Por eso hay que repasar concienzudamente todos los números, ya que puede ser que todos estén bien a la primera o que exista algún error en el 2007 o en el 2010, por lo que antes de actuar habría que analizar con calma la situación agregada.

Cuando los empleados municipales liquiden las plusvalías del 2010, lo normal es que no entren a valorar qué se pagó en el 2007 (ya que al tratarse de transmisiones derivadas de fallecimientos, los posibles incumplimientos de los requisitos de permanencia ya no son importantes), si no que se limiten a realizar mecánicamente los cálculos de cada una de las fracciones del 50% en base a la antigüedad de las mismas en poder de la madre, por lo que en el caso de Sant Joan Despí lo más probable es que se generen los cálculos de 3 años por el primer 50% y 20 años por el segundo 50%.
No obstante, también podría pasar lo contrario y que por error generen una liquidación de solo 3 años por el 100%, en cuyo caso lo prudente sería validarla y no tocar nada de cualquier posible error en sentido contrario del 2007.

La combinatoria puede ser elevada. Ojalá todo salga de la manera más favorable para vosotros.

irina

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Missatge  jordibonet Dl 10 Gen 2011, 22:45

irina escrigué:Por eso es recomendable que antes de pagar os hagan los cálculos previos para que los podáis repasar con detenimiento. Incluso no estaría de más que les dierais un vistazo a las plusvalías que se liquidaron en el año 2007 de ambas viviendas, no fuera que en alguno de los ayuntamientos os cobraran en su momento por el 100% del valor del terreno, cuando solo correspondía liquidar el 50% relacionado con la parte correspondiente a vuestro padre, con motivo de su fallecimiento. Si esto fuera así, estaríais en plazo de solicitar una devolución de ingresos indebidos, con intereses de demora.

En el supuesto de que hubiera ocurrido lo que he destacado en negrita y subrayado, pienso que por lo menos para la vivienda habitual, puede salir mas a cuenta no quejarse, ya que si al fallecimiento del padre la madre se pudo aplicar la reducción del 90%, ahora los hijos suponiendo que no estén empadronados en la misma, pagarían por 3 años por el 100%, en lugar de 3 años por el 50% y 20 años por el otro 50%.
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Missatge  irina Dl 10 Gen 2011, 19:34

La verdad es que la plusvalía municipal es un impuesto un poco lioso que yo tampoco domino demasiado (por ejemplo no conocía la web que aporta Jordi de la Diputació de Barcelona sobre simulación de cálculos) y, por algún caso que he visto, a veces ni los propios funcionarios de los ayuntamientos se acaban de aclarar, especialmente cuando se trata de inmuebles con características especiales (propiedad horizontal, derechos de vuelo, existencia de condominios al 50% u otros porcentajes, disoluciones de sociedades conyugales, cuando existen usufructos de por medio, casos de segregaciones o agrupaciones de parcelas especialmente si entre medio ha existido una revisión del POUM o temas similares, requisitos de aplicación de determinadas bonificaciones, etc).

Por eso es recomendable que antes de pagar os hagan los cálculos previos para que los podáis repasar con detenimiento. Incluso no estaría de más que les dierais un vistazo a las plusvalías que se liquidaron en el año 2007 de ambas viviendas, no fuera que en alguno de los ayuntamientos os cobraran en su momento por el 100% del valor del terreno, cuando solo correspondía liquidar el 50% relacionado con la parte correspondiente a vuestro padre, con motivo de su fallecimiento. Si esto fuera así, estaríais en plazo de solicitar una devolución de ingresos indebidos, con intereses de demora.

A ver si tenéis suerte y en los departamentos de gestión tributaria de los ayuntamientos implicados no os marean demasiado.

Como comentario adicional y cambiando de tema, cabe suponer que a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, el gestor ya ha tenido en cuenta la aplicación de las Reducciones por sobreimposición decenal, contempladas en el artículo 29 de la ley reguladora de dicho tributo.

Saludos.

irina

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Missatge  Teo Dg 09 Gen 2011, 22:38

Os lo agradezco mucho la molestia, a los dos. Cuando pague el impuesto de aquí a dos o tres semanas os explicaré como ha ido. Muchas gracias.

Teo

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Missatge  jordibonet Dc 05 Gen 2011, 19:55

Escudriñando un poco mas en la web de S.J.D. he encontrado un enlace a la web de la Diputació en el que se puede simular el cálculo del impuesto, pero no se puede introducir el valor manualmente, ya que lo que pide es la refª catastral, con ello tampoco creo que esté previsto lo de hacer el cálculo por partes, en todo caso todo son suposiciones ya que como mi vivienda no está en ninguno de los municipios disponibles, no lo he podido probar.

Bien, por si Teo o alguien quiere probar (lógicamente además de S.J.D., está disponible para otros municipios), aqui está el enlace: http://orgt.diba.cat/cat/
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Missatge  jordibonet Dc 05 Gen 2011, 18:32

Siento haber mareado la perdiz, pero ya avisé que que no tengo mucha idea de la mecánica de este impuesto, por tanto a continuación desarrollo el cálculo de ambos inmuebles en función de lo que indica Irina, es decir, liquidando un 50% a contar desde fecha adquisición/20 años, y el otro 50% a contar desde fecha defunción del padre, s.e.u.o. la cosa quedaría así:

Calafell:

3 años x 3,30% = 9,90%
5 años x 3,30% = 16,50%
10.000 * 9,90% = 990
10.000 * 16,50% = 1.650
(990 + 1.650) * 27% = 712,80

Sant Joan Despí:

3 años x 2,80% = 8,40%
20 años x 2,40% = 48%
30.000 * 8,40% = 2.520
30.000 * 48% = 14.400
(2.520 + 14.400) * 17% = 2.876,40



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Missatge  irina Dt 04 Gen 2011, 23:37

De la exposición de Teo no acabo de entender si las dos viviendas eran de propiedad a partes iguales de ambos cónyuges, o solo la de Calafell tenía dicha particularidad. Sería conveniente clarificar dichos extremos, pues podrían afectar sustancialmente a los cálculos, especialmente en referencia al inmueble de Sant Joan Despí que es el de mayor antigüedad. Me explico:

1) Si dicha vivienda era de propiedad del padre al 100%, sería correcta la frase de Jordi cuando dice: "el incremento contará a partir de 2007, ya que entiendo que vuestra madre tomó plena posesión en dicho año y ya liquidó la plusvalía", siendo válidos los cálculos aportados.

2) Si en cambio cada cónyuge era propietario de un 50% del inmueble de Sant Joan Despí (desde el momento de la compra), la situación sería la siguiente, fuera cual fuera el régimen matrimonial existente:
a) Al 50% correspondiente al padre, se le aplicarían los cálculos indicados por Jordi en base a los 3 años de permanencia tras la herencia del 2007, si bien tomando como base 30.000 €, en vez de 60.000.
b) Al 50% correspondiente a la madre, se le deberían aplicar los números relativos a 20 años de permanencia, sobre la base de 30.000 € de valor catastral (correspondiente a dicho 50%).
TODO ELLO COMPORTARÍA QUE LA PLUSVALÍA TOTAL DE SANT JOAN DESPÍ RONDARÍA LOS 3.000 €. Si acaso Jordi Bonet, que tiene más habilidad para afinar los cálculos, ya facilitaría las cifras exactas.

Los valores catastrales de Calafell fueron revisados en 2002 y los de Sant Joan Despí en 2006, por lo que los valores de los terrenos mencionados por Teo pueden considerarse como válidos, a diferencia de lo que pasaría si, por ejemplo, las revisiones se hubieran realizado en 2009, lo que comportaría confirmar que los valores aportados fueran los últimos comunicados por el Catastro, para evitar sorpresas.

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Missatge  jordibonet Dt 04 Gen 2011, 11:55

Le he dado un vistazo a las ordenanzas de Sant Joan Despí: http://www.sjdespi.com/sjd_es/l_ajuntament/ordenances/ordenances_fiscals

Y también a las de Calafell: http://calafell.cat/sites/default/files/ORDENANCES-FISCALS-AJUNTAMENT-DE-CALAFELL-ANY-2010.pdf

Por lo que respecta a la vivienda habitual, parece que San Joan Despí es de los municipios en los que es requisito que el inmueble sea también la residencia habitual del heredero (en cambio en Calafell es suficiente con que el heredero esté empadronado en el mismo municipio), por tanto, si no estabais empadronados en el momento del fallecimiento de vuestra madre, me temo que no podreis aplicaros la reducción del 90%.

Y de lo que yo interpreto de ambas ordenanzas, el incremento contará a partir de 2007, ya que entiendo que vuestra madre tomó plena posesión en dicho año y ya liquidó la plusvalía, si es así, yo creo que los cálculos deben ir mas o menos así:

Calafell:

3 años x 3,30% = 9,90%
20.000 valor terreno * 9,90% = 1.980
1.980 * 27% = 534,60

Sant Joan Despí:

3 años x 2,80% = 8,40%
60.000 * 8,40% = 5.040
5.040 * 17% = 856,80

Ahora, tomadlo como meramente orientativo, ya que no estoy muy ducho en lo que se refiere a este impuesto.
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Missatge  Teo Dt 04 Gen 2011, 01:02

Mi padre falleció en 2007, y mi madre tuvo que pasar por la taquilla del I.S. Se dejó en el camino un buen dinero que le hacía falta ya que su pensión no llegaba ni a 600 Euros. Es terrible, terrible, el perder a un ser querido y pasarlas magras para poder pagar el maldito impuesto.
Hablo de mi madre en pasado, ya que ésta falleció de forma súbita e inesperada el pasado verano y ahora ya, solo, a mi hermano y a mí nos toca lidiar con los trámites burocráticos... por llamarlos de alguna manera.
Hicimos la aceptación y repartición de herencia en noviembre y estamos a la espera de que nos entreguen las escrituras, registros y demás originales. Tenemos la copia simple, pero al parecer esta solo "sirve" para pagar las plusvalías.
Mi pregunta es la siguiente; me gustaría saber el criterio, o cual es la fórmula que siguen los ayuntamientos para pagar las plusvalías. Voy a ser más exacto:
un inmueble en St. Joan Despí, con un valor suelo de 60000 y más de veinte años desde la compra. Cuanto sería el total a pagar. Y lo mismo para otro inmueble en Calafell con un valor suelo de 20000 y comprado en Abril de 2005. Teniendo en cuenta que hace tres años mi madre ya pagó plusvalías por heredar a mi padre (el 50%).
La vivienda habitual era la de St. Joan Despí. ¿Existe algún tipo de desgravación por parte de este ayuntamiento si la trasmisión es por herencia y de madre a hijos?
Me gustaría saberlo con exactitud ya que en los tiempos que corren y con la escasez de "cash" de las instituciones me fio lo justito, por no decir nada. Y me gustaría contrastarlo antes de pasar por caja. Si alguien me pudiera aportar algo de luz le estaría muy agradecido.

Teo

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