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El nuevo ISDda nuevos sustos a los contribuyentes

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Missatge  Esopomecenas Dc 20 Maig 2009, 13:52



El nuevo ISD

El entramado del Impuesto de Sucesiones da nuevos sustos a los contribuyentes
Las autonomías que han decidido mantener el Impuesto de Sucesiones pueden contar con un elemento adicional de maniobra para evitar la pérdida de recaudación. Uno de los últimos cambios legislativos les permitirá obstaculizar a los contribuyentes que paguen en otro territorio a través de la posibilidad de plantear batalla jurídica reclamando su competencia sobre la herencia. En un caso extremo, los contribuyentes afectados podrían incluso tener que acaben liquidando el impuesto dos veces, en ambos territorios entre los que exista la disputa sobre la ubicación del hecho imponible.

Hasta ahora el contribuyente pagaba el impuesto por su herencia en una comunidad autónoma. En caso de que la hacienda de otra autonomía reclamase su derecho a gravar la herencia, esa batalla únicamente afectaba a las dos administraciones territoriales implicadas. Entre ellas y una junta de arbitraje debían dirimir el verdadero receptor del tributo intentando aclarar cuál era la residencia del contribuyente a estos efectos.

La situación cambia ahora. Para empezar, el panorama de diversidad en cuanto al Impuesto sobre Sucesiones se ha disparado. Prácticamente media España cuenta con importantes recortes en el pago de este impuesto. Como consecuencia directa, no han faltado los movimientos de capitales en busca de una baja tributación, abandonando los terrenos, prácticamente la otra mitad del país, en los que el impuesto se ha mantenido sin grandes cambios. Como colofón de este cambio de escenario, el pasado mes de diciembre se modificó el régimen legal del conocido como "cierre registral", es decir, la imposibilidad de inscribir en los Registros -de la Propiedad o Mercantil- cualquier documento sin que se acredite previamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (introducida por el artículo 7.14 de la Ley 4/2008 de 23/12 -supresión del IP- (BOE de 25/12/08). La carencia de la inscripción registral se traduce en la inexistencia del acto efectuado a efectos de fe pública, con lo que muy poco se puede hacer con los bienes afectados. Y ese cambio legal ha supuesto que ya no baste, como hasta ahora, con pagar el impuesto en un territorio. Por el contrario, ahora debe pagarse en la "Administración tributaria competente". Es decir, que si un territorio defiende que realmente el contribuyente debía pagar en otra comunidad, porque considera que residía allí y no en otro lugar, podría presentar una reclamación y requerir el cierre de la hoja registral hasta que se resuelva el conflicto, provocando que a ojos de la fe pública no se haya cerrado la operación de recepción de los bienes afectados.

Eso puede provocar que, a medida que se agrave la caída de ingresos de las comunidades autónomas fruto de la recesión y el frenazo de las operaciones inmobiliarias, es más que probable que se disparen las disputas entre autonomías por el cobro del Impuesto de Sucesiones, presumiblemente justificando sus pretensiones en la existencia de teóricas residencias en sus respectivos territorios. Esta situación puede provocar importantes problemas a los contribuyentes afectados, hasta que se decida cual es la administración tributaria competente.

Este cambio legislativo se mezclará, además, con el esquema de diversificación de modelos de pago y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones generado ante el avance hacia la eliminación de este tributo por algunas comunidades y la negativa de otras a abordar estos cambios.

La inseguridad jurídica en torno a este impuesto, además, tampoco parece librarse del proceso de negociación política. El Ministerio de Hacienda ha descartado ya que en la reforma de la financiación autonómica se vaya a introducir la recuperación de un gravamen mínimo de Sucesiones de obligado cumplimiento para todas las haciendas territoriales. Pese a ello, las presiones ejercidas desde algunas comunidades para que se avance en el sentido de crear este impuesto mínimo no han cesado.

Incentivo recaudador

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), en uno de sus últimos comunicados incide sobre la posibilidad de que el ambiente de recesión económica y caída de recaudación tributaria se convierta en el caldo de cultivo de presiones en la Administración para favorecer una mayor actividad de los equipos inspectores de la Agencia Tributaria.

Los inspectores, de hecho, denuncian ya ciertas presiones de la Agencia para acelerar los expedientes y conseguir liquidez, lo que incluye, según ellos, cerrar actas de conformidad a la baja y aparcar de la investigación aquellos entramados complejos y sofisticados que hagan excesivamente difícil el logro de la detección de la teórica deuda tributaria del contribuyente.

En medio de esta tesitura han surgido, de hecho, circulares de la Agencia Tributaria que parecen convertirse en ejemplos de esta aceleración en las liquidaciones. Una de las últimas ha sido la que afecta a las sociedades instrumentales de profesionales y en la se asegura que "el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada". La nota añade que se trata de "mecanismos que pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los dedicados a la prestación de servicios de abogacía, auditoría, consultoría, financieros, ingeniería, arquitectura, medicina, etc" y que permiten "recibir retribuciones a través de sociedades interpuestas", según añade. Se trata de las tradicionales sociedades de profesionales que prestan servicios de forma prioritaria a una sola compañía. Y que la Agencia Tributaria afirma ahora que realmente son una simulación diseñada con el objetivo de no pagar como asalariado de esa empresa sino como empresa.


Esopomecenas

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