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Dudas sobre el calculo

3 participantes

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Dudas sobre el calculo Empty Re: Dudas sobre el calculo

Missatge  cesc Dj 17 Jun 2010, 20:08

Gracias a los 2.Respecto a los calculos es cierto,no tuve en cuenta los tramos consolidados,tire por la calle de enmedio,asi siempre me pongo en la peor situacion posible.Lo que mas me preocupaba era las bonificaciones que tuvo mi tia,que no tuvieramos que hacernos cargo los que quedamos sino pasan 5 años.
Respecto a lo de solo coger el liquido es algo que habiamos pensado,pero claro no es facil que alguien se quede con el piso (mas de 40 años,todo original desde que se compro) en las condiciones que esta sino se deja algo mas,algo de liquido.
Lo que esta claro es que tenemos que reunirnos los 3 implicados y nuestra tia y hablarlo.
Muchas gracias.
PD: Es obvio que ahora mismo hay dinero.Pero se me olvido mencionar que mi tia esta en una residencia,que vale un paston al mes y que esa cantidad bajara con velocidad año tras año.Por la edad que tiene (85 años y en buena salud) podria vivir 10 años mas o mas (y ojala los viva y disfrute de la vida lo que no pudo hacerlo antes),con lo cual no quedaria dinero y solo un piso ruinoso valorado a precio de "palacio real",aqui la dificultad del caso.

cesc

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Dudas sobre el calculo Empty Re: Dudas sobre el calculo

Missatge  irina Dj 17 Jun 2010, 19:58

Es correcto el matiz numérico que aporta Jordi Bonet. También me parece una buena idea que en el testamento de momento solo se os nombre herederos del dinero. Efectivamente, si vuestra tía falleciera antes de cumplirse los 5 años desde que murió vuestro tío, no hay que extornar la reducción aplicada ni en sucesiones si en plusvalía municipal.

Cuando hayan pasado los 5 años, podríais estudiar la posibilidad de aplicar una pequeña planificación optimizadora de impuestos (sin olvidar que el ISD puede sufrir grandes variaciones, desde las resficalizadoras hasta las eliminadoras, según evolucione la situación política):

1º) En primera instancia cabría descartar que vuestra tía os hiciera en su momento una donación de la NUDA PROPIEDAD del inmueble, manteniéndose ella como USUFRUCTUARIA VITALICIA ya que los tipos reducidos en donaciones no son de aplicación para los grupos IV, por lo que acabarías pagando anticipadamente lo mismo que por herencia y con escasa reducción de la progresividad agregada.

2º) Un tema más complejo (que a veces es aplicable en casos de personas sin parientes consanguíneos, ni adoptados, etc), sería que, igualmente tras pasar los 5 años mencionados antes, formalizarais ante notario una ESCRITURA DE CONVENCIA DE AYUDA MUTUA. El problema es que uno de vosotros (o algunos de vuestros hijos mayores de edad, hasta un máximo de tres) se deberían empadronar en la vivienda de vuestra tía como VIVIENDA HABITUAL. Esta situación permitiría modificar a continuación el testamento de forma que, por ejemplo, la vivienda pase a las personas convivientes y una parte o la totalidad del dinero a los no convivientes.
Los convivientes quedarían automáticamente asimilados a GRUPO II, según el artículo 36 de la nueva ley reguladora de sucesiones, referida a las relaciones de convivencia de ayuda mutua, que permitiría aplicar las reducciones máximas y eliminar los coeficientes multiplicadores.
Como veis es una combinación delicada y puede ser difícil de materializar y coordinar (lo que podría requerir algún contrato privado anexo de regulación de la situación), pero pocas opciones más existen para disminuir la enorme carga impositiva que recae sobre los grupos IV, como le ha pasado recientemente a la familia real con el caso Balada.

Saludos.

Ley catalana 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua:
Artículo 1. Concepto de la convivencia de ayuda mutua.
Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las relaciones de convivencia de dos o más personas en una misma vivienda habitual que, sin constituir una familia nuclear, comparten, con voluntad de permanencia y ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas, tanto si la distribución es igual como desigual y tanto si la carga económica sólo es asumida por alguno como si lo es por algunos de los convivientes y la del trabajo por el otro u otros.
Artículo 2. Titulares de la relación.
1. Los titulares de las relaciones de convivencia de ayuda mutua son personas mayores de edad, sin parentesco entre ellas en la línea recta, que pueden ser parientes en la línea colateral sin límite de grado, o tener relaciones de simple amistad o compañerismo.
2. El número de convivientes sin el parentesco definido en el apartado 1 queda limitado a cuatro.
3. Quedan excluidas de la titularidad a la que hace referencia el apartado 1 las personas con vínculos matrimoniales subsistentes o que formen una unión estable de pareja.
Artículo 3. Constitución y acreditación.
Las situaciones convivenciales objeto de la presente Ley deben acreditarse por medio de escritura pública o documento público notarial en que se formaliza la convivencia, a partir de los cuales tiene plena efectividad, o por el transcurso de un período de dos años de convivencia acreditados mediante acta de notoriedad.


irina

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Missatge  jordibonet Dj 17 Jun 2010, 17:49

Tu cálculo de 16.000€ de impuesto para 73.000€ de base no es correcto, tu has aplicado el 11% a todo, cuando para los primeros 50.000€ debes aplicar el 7%, y para los 23.000€ restantes el 11%, de lo que resultan 6.030€ x 2 = 12.060€ cada uno.

Por otra parte si veis que no os sale a cuenta heredar el inmueble, que vuestra tía haga testamento dejando a vuestro favor solamente el líquido, y que el inmueble lo legue a quien le apetezca. Así con 40.000€ por cabeza calculo que tendriais que pagar 5.600€ de impuesto incluido el recargo del grupo IV. ¿Que luego cambian las reglas del juego?, siempre que vuestra tía "conservi l'enteniment", se hace otro testamento y punto.

Y por último si un heredero/a que se haya aplicado el 95% de reducción por v.habitual o negocio familiar fallece antes de que transcurran los 5 años, nada pueden reclamar a sus sucesivos/as herederos/as, y por lógica lo mismo debería ocurrir con la plusvàlua municipal.

Bien, y aunque tu ya me conoces, por el resto de foreros que puedan leer este post, no voy a dejar de decir que yo no soy un profesional del tema y que es aconsejable confirmar que lo que explico es viable.
jordibonet
jordibonet

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Missatge  cesc Dj 17 Jun 2010, 16:21

Como algunos ya sabeís hace 4 meses se murio mi tio y la cosa aun esta sin solucionarse del todo.El tema es que uno se lo dejaba todo al otro y como ultimo recurso "ab intestato" ya que no tenian a ningun familiar directo mas.Tal y como esta ahora mismo el testamento de mi tia si a ella le pasase algo iria todo para la Generalitat.Como comprendereis antes que a ellos prefiero a cualquier otro,para temas sociales,beneficencia....lo que sea,pero no para esos.
El dilema que tenemos es que todos los que quedamos no somos consanguineos con mi tia(eramos consanguineos con mi tio),asi pues para el caso somos todos del grupo 4,vamos como si fuesemos extraños y al mismo nivel que la Generalitat.
La duda que tenemos es si vale la pena que mi tia haga un testamento nuevo a favor nuestro o no,pues dejando de lado un piso viejo de valor cadastral de unos 60000 euros (unos 10 millones de ptas,que tendria que hacerse todo nuevo) y algo de dinero en un par de cuentas corrientes,no hay nada mas.
La duda que tenemos es que haciendo numeros,las cuentas no las vemos muy claras.Ya que al no tener ningun ningun tipo de bonificación pensamos que no habria dinero suficiente en las cuentas para poder acceder al piso.Eso dejando de lado,que tampoco hay dinero para las reforma completa que le hace falta.
Asi pues si no me equivoco la base liquida seria el valor cadastral del piso por el factor de conversion de la poblacion mas el dinero de las cuentas,pero al resultado de eso se tendria que multiplicar por 2 por falta de parentesco no?
O sea, el valor del piso serian unos 100.000 eur con el factor poblacional ya aplicado (plusvaluas aparte) mas unos 120.000 mas en las cuentas,total unos 220000 eur para dividir entre 3,o sea,unos 73000 eur redondos por cabeza para el calculo de los impuestos.

Segun eso y las tablas saldria un 11% a pagar de impuesto de sucesiones,pero luego esto se tendria que multiplicar por 2,con lo que en realidad seria un 22% por cabeza de esos 73000.Eso serian unos 16000 euros por cabeza,los calculos son correctos?

Otra cosa,mi tia al heredar media parte del piso (laa de mi tio) se aplico la bonificacion del 95% por vivienda habitual.Si mi tia no llegase a vivir 5 años como minimo y heredasemos ese piso,tendriamos que pagar lo que ella se ahorro en la bonificacion del 95% o esperando el tiempo que faltase (imaginemos 1 año por poner algo) seria suficiente?
Al mismo tiempo,tambien se pudo aplicar una bonificacion de la mitad de las plusvaluas del 95%.La pregunta aqui es la misma de antes,tocaria pagar la diferencia en caso de no vivir 5 años?
No se si me explique lo suficientemente bien.
Muchas gracias de antemano.






Dudas sobre el calculo Tarifa2010


També cal tenir en compte que, a partir de l'1 de gener de 2010, s'han suprimit els coeficients multiplicadors per patrimoni preexistent i solament resten els de grups de parentiu.
En conseqüència, a partir d’aquesta data s'apliquen els coeficients multiplicadors següents, amb independència del patrimoni preexistent:


Dudas sobre el calculo Multiplic2010b

cesc

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