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Missatge  irina Dt 16 Mar 2010, 12:43

Ante un tema tan complejo como es el Derecho de Familia hasta los expertos en la materia encuentran dificultades para aconsejar la solución adecuada, en base a las circunstancias particulares que puedan existir. Como muy bien dices, en el caso de matrimonios y parejas en general, la edad a la que otorgan testamento puede influir bastante en el mismo. Nosotros tuvimos que ponderar la opinión de dos notarios antes de tomar las decisiones finales, ya que estábamos bastante desorientados.

A mi entender, ante la existencia de hijos, lo más equitativo es que las cláusulas testamentarias principales sigan parte del orden previsto en el código civil catalán para la sucesión intestada, de forma que los descendientes pasen a ser los herederos universales, con usufructo universal a favor de la viuda/viudo, respetando las legítimas correspondientes. A partir de ahí la cosa se complica, ya que si no existen descendientes hay quien opta porque los ascendientes del causante sean llamados antes que el cónyuge/pareja viudo (tal como pasa en el derecho civil común). La verdad es que va a gustos.

Lo que cada vez más profesionales recomiendan es que se incorpore en el testamento lo dispuesto en el artículo 426-59 del Libro IV del Código Civil Catalán relacionado con la SUSTITUCIÓN PREVENTIVA DE RESIDUO, que es una manera de garantizar un cierto tránsito o reversión ordenada del patrimonio, para determinados casos en que los herederos fallezcan sin descendientes y sin haber otorgado a su vez testamento. No obstante, este es también un tema delicado que no es del agrado de todo el mundo y que puede ser complicado en el caso de las sucesivas relaciones de pareja de nuestros vástagos.

Como paralelamente aún hay muchos casos en que se nombra heredero universal al cónyuge, el hecho de que actualmente en el ISD exista una mayor reducción para dichos cónyuges, puede ayudar a mitigar el impacto impositivo de los mismos, así como intentar evitar en parte la doble tributación futura que pudiera generarse si al cabo de pocos años fallece el viudo/a pasando a ser finalmente los herederos los hijos. Es un avance respecto a la legislación anterior, pero lógicamente aún quedan muchos puntos a mejorar de la tímida reforma actual, que en bastantes aspectos se ha quedado a medio camino.

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Missatge  jordibonet Dt 16 Mar 2010, 09:46

Gracias por la aclaración, veo que estaba equivocado con lo de que el régimen matrimonial podía afectar, pero en lo que no creo equivocarme es que lo que afecta la cuota a pagar es la costumbre de las clases medias catalanas de nombrar heredero universal al cónyuge (al menos eso me dijo un notario), lo cual se une al hecho de que muchas veces los hijos renuncian a la legítima. Este tipo de testamento mientras se es mas o menos "joven" tiene sentido, pero a edades avanzadas es mejor transmitir lo que se pueda de los bienes a los descendientes, pero siempre manteniendo un cojín que no deje desamparado al cónyuge superviviente. Ahora, eso es la teoría, en la práctica ocurre que cuando se hace este planteamiento, los padres tienen una edad muy avanzada y su temor a ese desamparo hace dificil que tomen ese tipo de decisiones, y en estos casos yo personalmente creo que es mejor no forzar la máquina, si algo no les convence de buenas a primeras, mejor pasar página.
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Missatge  irina Dl 15 Mar 2010, 20:36

Desde el punto de vista conceptual, el régimen matrimonial no tendría por qué afectar sustancialmente a la cuota a pagar, en el caso de una pareja en separación de bienes que haya ido adquiriendo las diferentes propiedades (inmuebles, ahorro cuentas corrientes, etc) a partes iguales, como suele ser bastante habitual.

Tema aparte es que existan bienes a nombre de un solo cónyuge (o incluso elementos patrimoniales privativos de uno de los miembros, para casos de gananciales), pues lógicamente en caso de fallecimiento del titular, se produce el tránsito de la totalidad de su patrimonio, lo que podría afectar a la progresividad del impuesto, en ciertos casos.

Como aparte de la fiscalidad, existen los complejos matices relacionados con la legislación civil, es difícil encontrar el punto de equilibrio entre las diferentes situaciones, especialmente en los actuales tiempos en que las relaciones de pareja pueden estar sujetas a diversas variaciones en el tiempo. En general el régimen de separación de bienes suele ser más recomendable que el de gananciales, ya que permite planificar durante el matrimonio con mayor libertad qué bienes se ponen a nombre de ambos miembros y cuáles a nombre de cada uno de ellos. No obstante sobre este tema hay tantas opiniones que no existe una regla válida para todos los casos, pues cada familia es un mundo.

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Missatge  jordibonet Dg 14 Mar 2010, 17:48

irina escrigué:Para quien esté interesado en profundizar en las comparativa autonómica, puede ser interesante analizar las 245 páginas del estudio del REAF disponible en el link que ayer incorporó Montser en la sección de otras informaciones de interés, ya que aparte de las notas legislativas, se incorporan varios ejemplos sobre sucesiones y donaciones.

No me lo he leido todavía, pero la anterior comparativa de 2009 no resultaba muy realista ya que de entrada partía de un matrimonio en gananciales cuando aqui rige la separación de bienes, cierto que eso constaba en las observaciones de la comparativa, pero la prensa lo publicó "tal com raja" dando una visión que para unos era optimista (ICV - Creo que Dolors Camats), y para otros pesimista (CIU - Fdez. Teixidó), cuando ninguno de los dos llevaba la razón, ya que en la mayoría de los casos el escenario podía ser terriblemente peor, para quien tenga curiosidad que se lea este tema.
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Missatge  irina Ds 13 Mar 2010, 11:22

A medida que va avanzando el tiempo y se profundiza en los detalles, se va confirmando que la legislación tributaria (estatal, autonómica y local) está llena de paranys que generan la "ilusión monetaria" inicial de que parecen muy favorables pero que a la hora de liquidar los diferentes tributos ya no lo son tanto, pues suele pasar como aquellas pólizas de seguros donde las exclusiones abarcan justo lo que es más probable que pueda pasar.

A modo de ejemplo puede ser clarificador el siguiente artículo publicado ayer en el Diario Negocio donde se recogen unas declaraciones de los representantes del REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales), en las que se dice sobre el maquillaje fiscal: "La Generalitat se ha sumado al nutrido grupo de regiones que ya han rebajado considerablemente, o incluso eliminado, la imposición sobre la mayor parte de las herencias. Sin embargo, en general se trata de ayudas al contribuyente de escasa cuantía, O CON REQUISITOS TAN ESTRICTOS Y COMPLEJOS, que acaban por beneficiar a muy pocos contribuyentes":
http://www.inspectoresdehacienda.org/images/stories/pdf/noticiasdelsector/marzo2010/120310_negocio_sector.pdf

En el mismo artículo se menciona que algunas CCAA, como Cantabria, han empezado a desandar lo andado en temas de ISD y han abierto el sendero a la nueva palabra de moda: REFISCALIZACIÓN, pues los incentivos serán decrecientes, en función de determinados parámetros económicos.

Para quien esté interesado en profundizar en las comparativa autonómica, puede ser interesante analizar las 245 páginas del estudio del REAF disponible en el link que ayer incorporó Montser en la sección de otras informaciones de interés, ya que aparte de las notas legislativas, se incorporan varios ejemplos sobre sucesiones y donaciones.

HAY QUE CONTINUAR DENUNCIANDO ESTE TIPO DE ATROPELLO, JUNTO CON LA DICTADURA MARCADA POR LOS VALORES CATASTRALES, YA QUE NUESTROS GOBERNANTES PRETENDEN QUE PAGUEMOS IMPUESTOS COMO EN LOS PAÍSES NÓRDICOS O GERMÁNICOS, PERO CON SERVICIOS DE SEGUNDA DIVISIÓN, YA QUE NO QUIEREN RECONOCER QUE EL SECRETO DE TANTA INEFICIENCIA ESTÁ EN EL ENORME DERROCHE EN NUESTROS GASTOS PÚBLICOS, CON GRAN SOLAPAMIENTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE LO ÚNICO QUE HACEN ES PASARSE LA PELOTA DE UNOS A OTROS.
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Missatge  mshemails Dv 12 Mar 2010, 11:10

jordibonet escrigué:El que t'han donat es l'augment dels valors cadastrals per aquest any, es el que a les noticies es va anomenar com Catastrazo, aqui en pots veure un article.

Els coeficients per transmissions d'immobles els has de buscar a la web de tributs de la Generalitat, fes clic aqui i després fes clic a l'enllaç que correspongui a la província on està l'immoble, se t'obrirà un PDF amb tots els municipis i els respectius coeficients, suma el valor cadastral d'immoble+sol, multiplica'l per el coeficient, i tindràs el valor mínim que haureu d'aplicar per tal de que no sigueu objecte preferent d'inspecció.

moltíssimes gràcies, m'has sigut de gran ajuda.
a veure si redueixen o anulen quests coeficients d'una vegada...

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Missatge  jordibonet Dv 12 Mar 2010, 11:06

El que t'han donat es l'augment dels valors cadastrals per aquest any, es el que a les noticies es va anomenar com Catastrazo, aqui en pots veure un article.

Els coeficients per transmissions d'immobles els has de buscar a la web de tributs de la Generalitat, fes clic aqui i després fes clic a l'enllaç que correspongui a la província on està l'immoble, se t'obrirà un PDF amb tots els municipis i els respectius coeficients, suma el valor cadastral d'immoble+sol, multiplica'l per el coeficient, i tindràs el valor mínim que haureu d'aplicar per tal de que no sigueu objecte preferent d'inspecció.
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Missatge  mshemails Dv 12 Mar 2010, 10:32

Bon dia
he trucat al catastre demanant pel coeficient corrector del valor catastral pel 2010 i m'han dit que es del 1%... es cert aixó?
Es que tinc que fer una compraventa i es per saber el preu minim al que puc comprar...
Gràcies

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Missatge  marina24 Dg 31 Gen 2010, 11:31

Tal com comenta Irina, segurament hem de insistir en LA REDUCCIÓ DELS TIPUS IMPOSITIUS.

Es important fer soroll. Animeu-se a escriure cartes a diferents mitjans de comunicació.

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VALOR CADASTRAL Empty No olvidar además los altos tipos impositivos

Missatge  irina Dg 31 Gen 2010, 00:18

Efectivamente, la valoración catastral descontrolada y pensada
únicamente para que las diferentes administraciones puedan incrementar
cada vez más sus ingresos tributarios, es uno de los grandes defectos e
injusticias de nuestro sistema, especialmente si además en determinados
impuestos dicho valor ha de multiplicarse por los famosos coeficientes
correspondientes a cada población. Pero, por lo que todos estamos
observando últimamente, nuestros actuales gobernantes no están
demasiado por la labor de reformar y modernizar definitivamente el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que irán generando
gradualmente una sofisticada maraña de reducciones, bonificaciones,
etc., de muy difícil cumplimiento (tanto respecto a las circunstancias
del causante como de "mantenimiento en el tiempo" u otras limitaciones
por parte de los herederos), mientras que la opinión de la mayoría de
expertos van en la línea de que esas reducciones deberían venir
acompañadas paralelamente de una disminución sustancial de los tipos impositivos que actualmente alcanzan un máximo del 32%, de lo cual no se habla demasiado, tal como interesa al legislador.

Tal como ya indicaba hace un par de meses, hay que intensificar la
campaña informativa para que la gente reaccione y se consiga que, al
menos para los grupos de parentesco I y II, los tipos impositivos sean
similares a los existentes para donaciones de esos mismos grupos (5%, 7% y 9%),
de forma que en aquellos casos en que no sea factible aplicarse ciertas
reducciones (por ejemplo, si por motivos familiares no es posible
mantener 5 años sin vender la vivienda habitual, o si la persona
anciana había tenido que ceder en alquiler precisamente su vivienda
habitual para poder pagar el geriátrico, etc), al menos los herederos
no queden arruinados.

Mientras se aspira a que dicho impuesto se acabe prácticamente
eliminando, sería conveniente que una adecuada combinación legislativa de
reducciones, bonificaciones y bajos tipos impositivos, permitan que el
impuesto sea mucho más racional y que no seamos un "oasis inverso" dentro de España.

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Missatge  marina24 Ds 30 Gen 2010, 16:34

Quan mes comentaris llegeixo o quan mes ho penso, crec q l'arrel de la majoria dels problemes que genera la perdua d' un familiar son els VALORS CADASTRALS I ELS SEUS COEFICIENTS.
Es el IS (Sense coeficients fora un altre historia)
Es el PLUS VALUA MUNICIPAL (Si es te mes q la vivenda habitual segurament cap deducció)
Es a la RENDA (El any de la mort no es pot fer declaració conjunta)
Es el REGISTRE
Son els IBIS (Com poden ser tant alts??)

Quan menys especulis amb un patrimoni mes penalitzat està.

S' haurien de revisar a la BAIXA ELS VALORS CADASTRALS i suprimir els coeficients.

marina24

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Missatge  irina Dt 19 Gen 2010, 19:08

Como hoy ya han publicado en 20 minutos la carta de marina24, yo acabo de incorporar el siguiente mensaje (con el usuario irina2010, ya que había otra irina registrada):



Las nuevas reducciones en Sucesiones están llenas de sorprendentes condicionantes. En cuanto a la Plusvalía Municipal a veces sube mas que el propio impuesto de sucesiones y prácticamente no hay bonificaciones. HAY QUE VIGILAR LAS CONSTANTES REVISIONES DE LOS VALORES CATASTRALES, POR SUS MULTIPLES IMPLICACIONES FISCALES.



A ver si poco a poco vamos haciendo una "bola de nieve" con lo de comunicar la importancia que tiene el valor catastral, aprovechando que el caso Balada ha vuelto a activar públicamente toda la casuística tributaria relacionada con las sucesiones.

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Missatge  irina Ds 16 Gen 2010, 22:26

Hola marina24:
Acabo de leer tu carta y ha quedado estupenda, ya que en pocas líneas dices cosas muy interesantes, contundentes y fácilmente entendibles.
A ver si la publican, junto con otras que se irán generando y que a los políticos les llegue la voz del pueblo nítida y clara.
A cuantos más diarios, programas de radio y TV, etc escribamos, más personas con problemas similares a los nuestros empezarán a sintonizar con algo tan dramático desde el punto de vista humano, familiar y económico.
Salutacions.

irina

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Missatge  irina Ds 16 Gen 2010, 22:16

Es una idea estupenda que marina24 se lance también a exponer sus reflexiones en los medios de comunicación, ya que ha sido una de las grandes afectadas por las altas cifras de tributación efectiva acumulada de Impto. sobre Sucesiones y Plusvalía Municipal, al igual que joan64, que está recibiendo palos por todas partes y otros
miembros del foro que poco a poco han ido exponiendo sus dramáticos casos.
Como por la campaña publicitaria iniciada tras la mini-reforma del 1/1/2010 muchos lectores pueden pensar que los que escribimos somos los que, desde algunos partidos que componen el actual gobierno definen como el "6% de RICOS que nunca están contentos", hemos de ir aflorando públicamente los defectos y letra pequeña de dicha reforma, que comportan que muchos de los ciudadanos teóricamente agraciados por la misma, puede que al final acaben sorpresivamente dentro del colectivo del 6% por "no reunir los requisitos y condiciones necesarios para poder aplicar plenamente las bonificaciones o reducciones pertinentes", de forma que quede claro que las clases medias ahorradoras aún continúan estando altamente perjudicadas y discriminadas respecto de los mismos colectivos en otras CCAA, especialmente por los altos tipos impositivos aplicable todavía a las transmisiones entre parientes próximos.
Ciertos casos se podrán exponer con detalle y otros a nivel más generalista, en función de lo que a cada uno de nosotros nos parezca oportuno y prudente explicar, ya sea refiriéndonos a nuestras propias casuísticas o a la de algún conocido o familiar que haya sufrido o se prevea sufrirá el envite recaudador multi-administración.
ÁNIMO. HEMOS DE CONTINUAR EN LA LÍNEA QUE MARCA LA FILOSOFÍA DE NUESTRA ASOCIACIÓN: DIFUNDIR LA INFORMACIÓN PARA QUE LA CIUDADANÍA CONOZCA LAS COSAS TAL COMO SON EN REALIDAD Y NO COMO NOS QUIEREN HACER CREER.

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Missatge  marina24 Ds 16 Gen 2010, 21:51

Esta es la respuesta que he enviado al 20 minuts.
zona20barcelona@20minutos.es
se tienen que incluir el nombre completo,dirección,telefono,edad,DNI.
no más de 9 lineas de folio,no mayusculas.


El impuesto de Sucesiones
La reforma tiene mucha letra pequeña que lo hace ser igualmente injusto y abusivo.
El origen del abuso es el Valor Catastral de los bienes que cuando lo multiplican por el terrible "coeficiente" resulta un valor superior al de mercado. Y como añadidura tenemos un Plus Valia obligatorio que en muchos casos es mayor que el IS. Y como añadidura la siguiente Renta será tremenda, y los IBIS llegarán el mismo año...Al dolor de la perdida se unen unas dificultades tremendas.
Marina24

Que os parece?

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Missatge  marina24 Ds 16 Gen 2010, 21:25

Hola
En el diario gratuito "20 minuts" del viernes 15 hay una carta de los lectores que podemos responder:
"¿El impuesto de sucesiones ya está bien?". Voy a probar de responderla, hasta ahora nunca he participado en nada.
Animaros a responderla como dice Irina, aunque se haga otra primera carta.

marina24

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VALOR CADASTRAL Empty Empezar por una experiencia real

Missatge  irina Ds 16 Gen 2010, 11:07

Mientras esperamos el famoso proyecto de ley "definitivo" sobre el ISD
a presentar por la Generalitat durante este mes, donde si se continúa
en la línea de ir sofisticando cada vez más "la letra pequeña de la
letra pequeña" con la idea de anestesiar y despistar a la población a
base de grandes titulares basados en técnicas de marketing publicitario
del estilo "tributación efectiva DESDE......" en vez de lo más clarificador "tributación efectiva HASTA.......",
se irían organizando cuantas denuncias públicas se requieran a fin de
aflorar la realidad; paralelamente puede ser interesante que los
miembros del foro expongamos a los medios de comunicación la otra gran
injusticia tributaria latente derivada del impuesto sobre la plusvalía
municipal.
Sería interesante que las primeras cartas a remitir a TODOS los medios la iniciara alguien que pueda exponer un caso real,
que haya comportado pagar por dicho impuesto tras un fallecimiento
cuotas abusivas y confiscatorias y a continuación los restantes
miembros del foro iremos respondiendo a dichas cartas remitiendo, en
unos casos otras situaciones reales de contraste y en otros reflexiones
de tipo jurídico-económico sobre la gran trampa sincronizada en que nos
están haciendo entrar todas las administraciones publicas a base a
variar hasta los límites legales máximos todo lo relacionado con el catastro (revisiones
agresivas de los valores catastrales, elevación de tipos impositivos,
eliminación de bonificaciones o adaptación de las mismas incorporándole
tal cantidad de condicionantes que la mayoría no las pueden aplicar,
etc) y que irán afectando gradualmente a varios tributos IBI, Plusvalía
Municipal, rentas presuntas en IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, etc, con el agravante de que las autoridades están
aplicando una filosofía expansiva del valor catastral basada en la falacia obsoleta de que los precios de mercado inmobiliarios nunca bajan, cuando la realidad actual es totalmente distinta.
Para colmo, la administración catalana emite periódicamente sus famosas instrucciones sobre lo que considera como comprobaciones prioritarias
o no prioritarias, en base a aplicar unos coeficientes multiplicadores
por poblaciones, que se acaba convirtiendo en una especie de "amenaza
sutil" para los contribuyentes, ya que si tienes la mala suerte de que
el valor de mercado real de un inmueble es inferior (por ventas in
extremis derivadas de necesidades ecónomicas familiares, pisos de renta
antigua, etc) al que se deriva de dichas tablas, te expones a una
inspección, sabiendo todos que la administración siempre dispondrá de
más recursos y experiencia para mantener sus criterios, por lo que
estadísticamente la mayoría de afectados acaban cediendo a sus
pretensiones. Es una especie de extralimitación legal, que sobrepasa
las disposiciones de la ley y el reglamento del impuesto y que en
teoría en vez de orientar al contribuyente lo acaba desorientando, por
mucho que puedan alegar que en los casos mortis-causa se aplica un
coeficiente corrector del 0,80.

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Missatge  joan64 Dv 15 Gen 2010, 02:01

Tengo una vivienda en lo que hoy son paraisos fiscales españoles de ISD y he sufrido una revisión catastral en ella y otra en mi vivenda de la provincia de Tarragona. En el paraiso fiscal he tardado cuatro años en enterarme ya que la subida total ha supuesto un 70% y por tanto unos 80€ al año. En Tarragona la subida ha sido de un 680% y me enteré al primer recibo ya que prácticamente me sube un 100% al año. El problema, insisto, es la ley, ya que si en todos los municipios se aplicase un IBI cercano al 1% del 50% del valor de mercado, la revolución estaría servida. Además en las ponencias realizadas en tiempos de la burbuja 2004-2007, algunas valoraciones han llegado al 70 y 80%, incluso más, del valor del mercado actual.

Para aplicar unos impuestos de forma no confiscatoria debería variarse el porcentaje de valor de mercado del 50% al 25% o reducir el margen municipal del 0,40 a 1,10 a un abanico inferior. Si se aplica la ley tal y como está redactada, dependerá de la voracidad municipal, al fijar el porcentaje, que los impuestos sean lógicos o sobrepasen cualquier límite confiscatorio.

La razón de que no se produzca una revolución en cada valoración catastral, es que el catastro fija valores por debajo del 50% o el Ayuntamiento compensa con bajadas del porcentaje del IBI la subida. Cuando el catastro fija el 50% que marca la ley, pues eso, 700% de incremento.

Mención aparte merecen los municipios de segundas residencias, playa y montaña, donde los propietarios de estas viviendas no votan al no estar censados. En algunos de estos, la discriminación y la arbitrariedad son la norma, financiando los que prácticamente no utilizan los servicios a todo el municipio.


Editat per darrera vegada per joan64 el Ds 16 Gen 2010, 13:36, editat 2 cops en total

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Missatge  marina24 Dc 13 Gen 2010, 20:51

Crec que tot el que comenteu està passant.



Jo he pagat més de plus vàlua que de successions i amb diferencia.



A L’ajuntament de L’Hospitalet crec que li toca la revisió del 10 anys aquest any.



Els casos dels augments de Valor cadastral son tan espectaculars com el que expliqueu, per això haurien de baixar-los.



Es IS, IBI, IRPF, escriptures que consideren per sota del preu....



Hauríem de portar-ho a la premsa o a la TV





Qui s’anima a fer un escrit???

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Missatge  Montser Dc 13 Gen 2010, 13:35

Leed lo que explican hoy aquí: "Barbaridad de Hacienda"

http://www.fiscal-impuestos.com/node/3562
Montser
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Missatge  Sobek71 Dc 13 Gen 2010, 12:21

joan64 escrigué:.../...

Sobek71, ya que te interesas por mi IBI, llegará a 4.300€ al final del proceso. Hemos montado una asociación para luchar contra la valoración, pero el Ayuntamiento no puede cuadrar sus presupuestos (hasta hace dos años vivian del ICIO) y ya os podéis imaginar el caso que nos hacen.

De todas formas el problema mayor, lo establece la propia ley, que ha quedado obsoleta por el incremento de valor de las viviendas (la mayoria no podemos adquirir hoy la vivienda que compramos hace años). Los Ayuntamientos pueden establecer hasta un 1,10 de IBI, sobre el valor catastral y si este prácticamente coincide con el de mercado, vuelves a pagar tu vivienda al Ayuntamiento en 50 años, dado el incremento estatal anual de la valoración catastral, que comenta Irina. Por lo tanto, tu vivienda no es tuya, es del Ayuntamiento que te la alquila.

És una autèntica vergonya!!!!

I són les implicacions que tens amb l'ISD després amb aquests valors cadastrals fora de tota lògica, i a sobre aquests factors
d'e-tributs absolutament abusius. Casa teva, la habitual, cap valor "especulatiu", et fan pagar via IBI, i t'esperes uns serveis municipals que moltes vegades són un desastre, això sí, s'han de mantenir les principals empreses del país: els Ajuntaments. Et feien pagar via Patrimoni, et fan pagar via IRPF, i ISD si no podem solucionar-lo, i més les corresponents plusvàlues. Un mateix PRODUCTE, quantes vegades paga i quants impostos paga? Si demencial és l'ISD, això és el peix que es menja la cua. Es va realimentant el tema de forma totalment insostenible. Entenc l'IBIcom impost, però NO aquest abús, però NO pot ser que per casa teva, a sobre, amb els factors i valors desmesurats, ens trobem amb problemes el dia de demà. És que sembla que es cerqui un sistema sense PROPIETARIS, de forma que tot el tema inmobiliari, amb lo MALAMENT que està, encara estarà pitjor. Ningú amb cara i ulls mirará de comprar res a casa nostre, i el que té alguna cosa, està ben agafat. Tot el PARC que s'estan menjant els bancs i caixes, no serà res pel que passarà si no posen fre a aquest desori. ... i com bé dius, estem de lloguer, ja de facto...

Sobek71

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Missatge  joan64 Dt 12 Gen 2010, 23:49

Glory

Tal vez el comentario que he hecho era un poco simple, no soy experto, pero también tengo un master en base a darme contra el muro de las reclamaciones sobre el valor catastral.

El problema es el amplísimo margen de discrecionalidad impositiva de los ayuntamientos, en principio deberían pedir una revisión al Catastro cada diez años.

El margen impositivo del IBI es del 0,40% a 1,10% del valor catastral. El de las plusvalías, los límites máximos son:
De uno hasta 5 años: 3,7%
Hasta 10 años: 3,5%
Hasta 15 años :3,2%
Hasta 20 años :3%.

El tipo de gravamen de la plusvalía será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 %. Es decir con un valor catastral del suelo de 200.000€ (No de la totalidad del valor catastral) y 20 años en tu propiedad la plusvalía puede llegar a 20 x 3 = 60% x 30% = 200.000 x 60% x 30% Total 36.000€.

La mayoría de ayuntamientos rozan los límites en las plusvalías. Lo desconozco, pero supongo que en las ciudades los porcentajes de IBI son más bajos, por la revolución social que supondría pagar el 1,10 del 50% del valor de mercado. Vivienda tipo medio en Barcelona 400.000€ de valor de mercado por 50% por 1,10 Total 2.200€, ahora si, por los comentarios del foro, te enteras en el momento de pagar la plusvalía.

Reclamaciones: Cuando hablo de la inmensa suerte de enterarse de una nueva valoración catastral, lo digo porque una vez aprobada es muy difícil atacarla, ya que en principio discutes si ha estado bien o mal aplicada en tu vivienda, sin poder entrar, en muchos casos, directamente en el fondo de la ponencia, ya que esta es firme. Para impugnarla son necesarios informes periciales de parte e informes periciales independientes (juzgado) y abogados especialistas en el tema, vamos una pasta, difícilmente asumible individualmente.

En los diez días del BOP, evidentemente no tienes que hacer todo esto, sólo anunciar la reclamación.


Una vez aprobada la Ponencia, la extensión de la sentencia sólo es posible en idéntica situación procesal, es decir si has interpuesto los mismos contenciosos que el ganador. La reclamación la tienen que presentar afectados (propietarios) no asociaciones.[/size][/size]
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joan64

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Missatge  marina24 Dt 12 Gen 2010, 20:36

Algú sabria presentar un escrit al programa de TV3 que fa el Cuni als matins?.

Podria ser que debatessin el tema i es fes més públic.



Si la gent en parla i gairebé tothom està afectat pot canviar alguna cosa.



La mobilització de l’opinió dels ciudatans es l’únic que pot canviar les coses.




marina24

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Missatge  glory Dt 12 Gen 2010, 08:16

Que alguna persona técnica en la materia indique cómo hay que hacer la impuganción y posibles costes de la misma. Necesitamos la máxima información al respecto.
En la mayoría de poblaciones no hay una sola asociación que aglutine a todo el pueblo, sino que hay varias asociaciones, ¿tendrían que hacer la impugnación cada una de las asociaciones, o la ha de hacer cada persona a modo individual?
Con diez días desde la publicación en el BOP para presentar una impugnación, no da tiempo para nada a no ser que se esté muy preparado y con mucha información sobre los pasos a seguir.

La mierdecilla de reforma del impuesto de sucesiones va a quedar en nada con los nuevos valores catastrales que nos van a poner. Unos valores catastrales que nos afectan en un montón de impuestos: IBI, IRPF, IMPOST SUCCESSIONS, PLUSVALIAS (en IRPF y MUNICIPALES), etc...

glory

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Missatge  joan64 Dl 11 Gen 2010, 23:57

Si alguien tiene la inmensa suerte de enterarse, que en su municipio van a realizar una nueva valoración catastral, puede impugnarla en los diez días de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (Vamos, lo que leemos todos los días). En ese momento es caro, pero fácil ganar la reclamación, ya que es prácticamente imposible realizar una ponencia, que recoja todas las circunstancias de las fincas urbanas de un municipio. Una vez aprobada es muchísimo más difícil y la nueva normativa establece que ya no es necesario notificar los valores y sirve la mera publicación de la lista en el BOP (como siempre más facilidades para el ciudadano).

Sobek71, ya que te interesas por mi IBI, llegará a 4.300€ al final del proceso. Hemos montado una asociación para luchar contra la valoración, pero el Ayuntamiento no puede cuadrar sus presupuestos (hasta hace dos años vivian del ICIO) y ya os podéis imaginar el caso que nos hacen.

De todas formas el problema mayor, lo establece la propia ley, que ha quedado obsoleta por el incremento de valor de las viviendas (la mayoria no podemos adquirir hoy la vivienda que compramos hace años). Los Ayuntamientos pueden establecer hasta un 1,10 de IBI, sobre el valor catastral y si este prácticamente coincide con el de mercado, vuelves a pagar tu vivienda al Ayuntamiento en 50 años, dado el incremento estatal anual de la valoración catastral, que comenta Irina. Por lo tanto, tu vivienda no es tuya, es del Ayuntamiento que te la alquila.

joan64

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