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Evolucion Letra Pequeña Reforma

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Evolucion Letra Pequeña Reforma Empty Re: Evolucion Letra Pequeña Reforma

Missatge  irina Dl 22 Feb 2010, 09:17

Un matiz sobre la nueva escala de IRPF autonómica. Como la nueva financiación autonómica estipula que la tarifa estatal y autonómica han de repartirse al 50%, en el fondo la tarifa autonómica incorporada en el proyecto de ley del ISD, es una adecuación a dicha nueva configuración financiera, ya que paralelamente bajará la tarifa estatal.
No obstante, se deberá seguir el tema, por si aprovechan la transición normativa para incrementar la presión fiscal efectiva.

irina

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Missatge  irina Dl 22 Feb 2010, 01:07

Perdón. Me falta grabar la nueva escala autonómica.


Gravamen autonòmic desde 1/1/2010 S/ Proyecto Ley ISD:


Base liquidable fins a euros


Quota íntegra euros


Resta base liquidable fins a euros


Tipus aplicable (%)


0


0,00


17.707,20


12,00


17.707,20


2.124,86


15.300,00


14,00


33.007,20


4.266,86


20.400,00


18,50


53.407,20


8.040,86


En endavant


21,50

irina

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Missatge  irina Dl 22 Feb 2010, 00:43

De la lectura en el BOPC de 17/2/10 del Proyecto de Ley de
Regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se confirma que la
denominada letra pequeña ya ocupa más páginas que el resto elementos de la
norma. La gran extensión en los apartados de supuestos de aplicación,
requisitos y reglas de mantenimiento es realmente mareadora y compleja,
especialmente en todo lo que tiene que ver con temas empresariales (a título de
ejemplo: todo lo que se ha comentado estos días en la prensa sobre las
donaciones a directivos no familiares para potenciar la continuidad de las
empresas, incorpora el siguiente requisito en el artículo 45: "La
participación del donatario en el capital resultante de la donación ha de ser
de más del 50%"). Se podrán contar con los dedos de una mano el
número de empresarios dispuestos a realizar ese tipo de donaciones, por los
problemas de litigios que seguramente podrían generarse con los restantes
miembros de la familia, ya que una cosa es hacer entrar a un extraño (por
muy directivo que sea) en el capital con una pequeña participación y la otra es
que tenga que ser el accionista mayoritario. En general no existen muchos casos
Balada.



Para no mencionar únicamente los aspectos negativos, que en general se
mantienen, se han mejorado algunos puntos de la reforma aprobada el 31/12/2009,
como por ejemplo:
Art. 18 y 19: No será incompatible vivir en un centro residencial o
sociosanitario, con la cesión (alquiler, etc) de la vivienda habitual a
terceras personas. Este punto es fundamental para que las personas puedan pagar
el elevado coste de las residencias geriátricas, sin que los sucesores pierdan
las reducciones por vivienda, los cuales a su vez la podrán transmitir antes de
los 5 años para adquirir sus propias viviendas habituales (un poco lioso, pero
vale).
Art-70 a 74: Se
mejoran algo las posibilidades de pagos fraccionados, a cuenta, etc, junto con
la opción de poder liquidar con bienes inmuebles procedentes de la
herencia, "previa aceptación por parte del departamento competente en
materia de vivienda
" (Ya se verá qué método de valoración aplicarán
para dichos bienes, no sea que haya sorpresas cargadas de asteriscos).

Lo que es altamente sorprendente es la Disposición Adicional Segunda
de dicho proyecto, donde con efectos 1/1/2010 (no es un error de fechas), se
propone modificar la tarifa autonómica del IRPF,
APLICANDO UNOS INCREMENTOS MEDIOS DEL 40%, PARA TODOS LOS NIVELES DE
RENTA
. Supongo que dicha disposición incorporada de hurtadillas no
prosperará, por que ya sería el colmo en comparación con otras CCAA. A
continuación se detalla nuestra escala autonómica actualmente vigente y la
propuesta en una ley que no tiene nada que ver con el IRPF:

A C T U A L :
http://www.e-tributs.net/pt/ca/Tributs/Tributs/Renda/renda.htm?seccion=TARIFES




Gravamen estatal:


Base liquidable fins a euros

Quota íntegra euros

Resta base liquidable fins a euros

Tipus aplicable (%)

0

0,00

17.707,20

15,66

17.707,20

2.772,95

15.300,00

18,27

33.007,20

5.568,26

20.400,00

24,14

53.407,20

10.492,82

En
endavant

27,13



Gravamen autonòmic:


Base liquidable fins a euros

Quota íntegra euros

Resta base liquidable fins a euros

Tipus aplicable (%)

0

0,00

17.707,20

7,94

17.707,20

1.476,78

15.300,00

9,43

33.007,20

2.965,47

20.400,00

12,66

53.407,20

5.588,91

En endavant

15,77





En fin, que nos volverán a colar a todos un nuevo gol por la
escuadra y aún tendremos que poner buena cara, no sea que nos envíen a los
inspectores en busca de los "nuevos ricos". Esto me hace enlazar con el mensaje de ayer, donde comentaba las sorpresas que
esconde la renta básica de emancipación. !qué bonitas que quedan
las palabras que definen ese incentivo!. Para quien tenga interés en el tema, se indica un link publicado en Gestha
(Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda):

http://www.gestha.es/archivos/informacion/gesthaenprensa/2010/12-02-2010suviviendaelmundo.pdf

irina

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