Prou Impost de Successions a Catalunya !
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Missatge  Admin Dv 08 Gen 2010, 18:53

O, dit d'una altra manera, la prescripció es de 4 anys des del moment en que acaba el període voluntari de pagament que, en el cas d'aquest impost, es de sis mesos després de la data de defunció. Per tant, el termini total de prescripció es de quatre anys i sis mesos des d'aquella data.
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Missatge  mylai Dv 08 Gen 2010, 08:14

L'acció per reclamar l'impost prescriu als quatre anys i sis mesos a comptar des de la data de la defunció.

mylai

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Missatge  joan64 Dj 07 Gen 2010, 20:02

Mylai:
¿La prescripción son 4 años desde el fallecimiento ó 4 años y seis meses?
Artículo 24. Prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:


  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

  2. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

  3. La acción para imponer sanciones tributarias.

  4. El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

joan64

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Missatge  Rafel Dj 07 Gen 2010, 18:14

Mylai: Si su madre (E.P.D.) falleció hace mas de un año y el departamento de finanzas de la Generalitat no le ha hecho ninguna acta de reclamación, supongo que habrá prescrito.
En este supuesto ¿no puede tramitar ya la legalización?. Rafel

Rafel

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Missatge  mylai Dj 07 Gen 2010, 18:06

Lamentablement t'hauràs d'acollir a la anterior legislació, perque la nova Llei s'aplica a les herències derivades de defuncions produides a partir del dia 1 de gener de 2.010.

mylai

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Missatge  AFARI Dj 07 Gen 2010, 17:17

Hola, muchas felicidades para los creadores de éste Foro.
Tengo una duda y quisiera , si pueden, me respondan.
Mi madre falleció el día 3-12-2008, quisiera saber si puedo acojerme a la nueva ley del IS., para poder legalizar las herencia.
Gracias.

AFARI

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