28/02/2009 - El lector opina - Sucesiones
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28/02/2009 - El lector opina - Sucesiones
El lector opina
Sucesiones
Publicado el: 28/02/2009
DOLORES BLÁZQUEZ
Madrid
Como también sufrí las consecuencias derivadas del pago del impuesto sobre sucesiones, incluso una sanción que opté por pagar y no tener aparcada en el tribunal económico administrativo, he decidido asesorarme debidamente. Efectivamente, existen diferencias por comunidades autónomas; y no es de extrañar que muchos empresarios centralicen su gestión (su domicilio fiscal) en comunidades de "fiscalidad ventajosa". Otras diferencias se dan en las tarifas y reducciones de la base imponible debido a los distintos coeficientes multiplicadores según sea el municipio donde están los bienes (si son inmuebles).
Otra muy importante es declarar los inmuebles, si están arrendados, como rendimientos de una actividad económica o bien declararlos como rendimientos del capital inmobiliario. Los primeros gozan de una exención del 95% sobre el impuesto, mientras que los otros deberán pagar lo que por sus circunstancias decida la Agencia Tributaria de Catalunya. Estas últimas diferencias son inadmisibles, pues no todo el mundo tiene varios inmuebles ni en régimen de alquiler, ni todo el mundo desea montarse tinglados que derivan de las propias leyes tributarias.
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Leerlo en "La Vanguardia" : http://www.lavanguardia.es/lv24h2007/20090228/53649352298.html
Sucesiones
Publicado el: 28/02/2009
DOLORES BLÁZQUEZ
Madrid
Como también sufrí las consecuencias derivadas del pago del impuesto sobre sucesiones, incluso una sanción que opté por pagar y no tener aparcada en el tribunal económico administrativo, he decidido asesorarme debidamente. Efectivamente, existen diferencias por comunidades autónomas; y no es de extrañar que muchos empresarios centralicen su gestión (su domicilio fiscal) en comunidades de "fiscalidad ventajosa". Otras diferencias se dan en las tarifas y reducciones de la base imponible debido a los distintos coeficientes multiplicadores según sea el municipio donde están los bienes (si son inmuebles).
Otra muy importante es declarar los inmuebles, si están arrendados, como rendimientos de una actividad económica o bien declararlos como rendimientos del capital inmobiliario. Los primeros gozan de una exención del 95% sobre el impuesto, mientras que los otros deberán pagar lo que por sus circunstancias decida la Agencia Tributaria de Catalunya. Estas últimas diferencias son inadmisibles, pues no todo el mundo tiene varios inmuebles ni en régimen de alquiler, ni todo el mundo desea montarse tinglados que derivan de las propias leyes tributarias.
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Leerlo en "La Vanguardia" : http://www.lavanguardia.es/lv24h2007/20090228/53649352298.html
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