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20/11/2009 - Economía - Las expectativas de recuperación. Sucesiones

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Missatge  Montser Dv 20 Nov 2009, 09:48

LA VANGUARDIA. Edición impresa, pág. 68
Economía
Las expectativas de recuperación. Sucesiones
Publicado 20/11/2009
Joan Carles Ollé Favaró. Decano del Col · legi de Notaris de Catalunya

Se trata de hacer compatible el derecho a heredar con el derecho a la igualdad de oportunidades

En la doctrina fiscal clásica el impuesto de sucesiones y donaciones
tiene un sólido fundamento doctrinal, considerándose que tiene un
efecto redistributivo de la riqueza, proporcionando recursos al Estado
para que este facilite a los hijos de las familias más desfavorecidas
similares oportunidades que a los de las familias adineradas. Se trata
de hacer compatible el derecho a heredar con el derecho a la igualdad
de oportunidades. Los últimos años, sin embargo, este esquema ha
entrado en crisis en España por dos factores fundamentalmente. Por una
parte, la mayoría de las comunidades autómomas ha reducido
drásticamente este impuesto, hasta dejarlo prácticamente residual: sólo
Extremadura y Catalunya lo mantienen como un gravamen fiscal
significativo sobre les transmisiones lucrativas. Y deotra parte, no
menos importante que las desigualdades territoriales en la quiebra del
impuesto, es la proliferación de bonificaciones y exenciones que se ha
producido en los últimos tiempos.

Tales exenciones (vivienda
familiar aparte) se han producido en una doble dirección: hacia abajo,
estableciendo unos mínimos exentos, lo que es loable, pues favorece las
rentas más bajas; y también hacia arriba, a favor de las rentas más
altas, regulando una bonificación del 95% en la donación y herencia de
la empresa familiar, tanto individual como societaria. Tales beneficios
también son positivos y defendibles, pues favorecen la cohesión y la
sucesión en la empresa y, por ende, el conjunto del tejido productivo
de nuestra sociedad.

Sin embargo, todo ello ha supuesto en la
práctica una fractura de la estructura y equidad del impuesto, cuanto
menos en aquellas comunidades en que el mismo se mantiene. Al final, lo
que se acaba produciendo es una discriminación entre patrimonios
empresariales y no empresariales, y una concentración cada vez mayor de
la carga fiscal de este impuesto sobre las clases medias. Muchas veces,
la diferencia en el trato fiscal depende simplemente del acceso a un
adecuado asesoramiento jurídico y fiscal.

Ante tal estado de
cosas, la mejor solución en Catalunya sería, sin duda, la supresión del
impuesto o su reducción hasta cotas residuales, y derivar la
recaudación fiscal hacia otros tributos. No obstante, es legítimo que,
por dificultades presupuestarias e, incluso, por razones ideológicas,
en lugar de la supresión se opte por la reducción del impuesto. Será un
avance en la dirección correcta. Pero habrá que meditar bien la reforma
porque, según cómo se haga, paradójicamente podría acentuar el carácter
discriminatorio y no equitativo de la imposición.

La opción de
aumentar considerablemente las bonificaciones y el mínimo exento hasta
lograr que una gran mayoría de ciudadanos no pague el impuesto de
sucesiones y donaciones, siendo progresiva teóricamente, sin embargo
haría recaer injustamente todo el peso del mismo en una muy estrecha
franja de la población que, además, no es la más acaudalada, sino que
está más bien situada en el espacio de la clase media o media alta.
Será mucho más equitativa la reforma si se procede a una reducción
lineal y general del tipo impositivo. Así se podrá alcanzar, además,
otro objetivo pertinente: restablecer la equiparación o aproximación en
el tratamiento fiscal de las sucesiones y donaciones.

Leer aquí: http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/res/20091120/53827619426.html?urlback=http://www.lavanguardia.es/premium/edicionimpresa/20091120/53827619426.html
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